Como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, por lo que el respeto a la dignidad humana es algo que debe importar a toda persona, afirma el magistrado Élfego Bajtista Pardo, enn entrevista con este reportero.
Y abunda: la existencia de prácticas que la desconozcan o menoscaben, independientemente de las razones en que se basen, debe tener nuestra atención, ya sea para evitar que continúen o se repitan o, en su caso, sancionarlas, por lo que el día de hoy hablaremos de una de las prácticas más comunes que disminuyen la dignidad humana: la discriminación.
En palabras llanas –advierte el jurista y político- la discriminación consiste en dar trato desigual a una persona o colectividad, independientemente de los motivos, que pueden ser raciales, religiosos, políticos, de sexo, entre otros, lo cual atenta contra los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, incluidos en diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial, y nacionales como la Ley Suprema y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Los derechos a la no discriminación y a la igualdad, a la par de los demás derechos humanos, deben ser garantizados por el Estado, y entre los esfuerzos desarrollados en el país para terminar con las prácticas discriminatorias, en el año 2003 se formó el CONAPRED, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión.
Esa institución tiene facultades para prevenir y erradicar la discriminación, que son entre otras, verificar que los Poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación; sensibilizar, capacitar y formar a servidores públicos en materia de no discriminación; conocer e investigar los presuntos casos de discriminación, ya sean cometidos por servidores públicos, por Poderes públicos federales o por particulares; velar por que se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo; emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación.
Asimismo conoce e investiga los presuntos casos de discriminación mediante quejas que cualquier persona puede presentar, verbalmente o por escrito, ante él, ya sea por sí mismos o por conducto de su representante: Para que las quejas sean admitidas deben presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hayan realizado los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de éstos.
El procedimiento ante el Consejo es breve y sencillo y se rige por los principios; pro persona, inmediatez, concentración, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja; son improcedentes las quejas anónimas.
Una vez presentada y admitida la queja, a la persona a quien se le imputan los hechos, sea particular o autoridad, se le solicitará que rinda un informe o contestación dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación, en el cual afirmará, refutará o negará todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas; además, incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten.
La primera etapa del procedimiento es conciliatoria, es decir, se tratará de avenir a las partes, velando siempre por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias.
De lograrse, se suscribirá un convenio conciliatorio, el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada su ejecución, sin que sea admisible recurso alguno; queda sujeto a seguimiento hasta su total cumplimiento.
De no lograrse la conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de investigación, o se determinará la queja si el Consejo considera que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Durante la investigación el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de las pruebas que estime necesarias para comprobar los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias y concluirá con la emisión de una resolución en la cual señalará las medidas administrativas y de reparación
Entre las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación se encuentran, entre otras, la impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; la fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o en los que se promueva la igualdad y la no discriminación; la difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo.
Por lo que hace las medidas de reparación, éstas pueden consistir en la restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; la compensación por el daño ocasionado; amonestación pública; disculpa pública o privada y la garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.
Es importante saber adónde acudir cuando nuestros derechos son vulnerados. Si somos víctimas de discriminación podemos acudir al CONAPRED. Sin embargo, si bien es cierto que el Estado debe de tomar medidas para evitar la discriminación y velar por el respeto a la dignidad humana, cada uno de nosotros, así como contamos con prerrogativas, tenemos la obligación de respetar los derechos de todo ser humano. Solamente así podremos lograr la efectividad de los derechos humanos y el desarrollo de la convivencia social armónica, pues como reza el apotegma juarista, “el respeto al derecho ajeno es la paz.”
“Así es el Derecho”, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Ponencia 3 de la Quinta Sala en materia Civil, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
El Conapred y el Derecho a Vivir sin Discriminación
Como reza el apotegma juarista, “el respeto al derecho ajeno es la paz”, afirma el magistrado Élfego Bautista Pardo, en entrevista
BLAS A. BUENDÍA